Asociación Recreativa de Clubes Homosexuales
TÍTULO I
Denominación, sede y fines sociales
Art. 1 Denominación, marca y sede
Se constituye como asociación nacional de promoción social, a efectos del art. 148 del DPR 917/1986 (TUIR), la Asociación Recreativa de Círculos Homosexuales, con el acrónimo «ARCO».
La asociación tiene su sede social en Bolonia, via della Salute 8/2/a.
El traslado de la sede social dentro del territorio de la República Italiana, acordado por la Dirección Nacional por mayoría absoluta de sus miembros efectivos, no implica modificación estatutaria.
La marca de ARCO (que figura al pie de los presentes Estatutos), y cualquier otra marca y/o nombre utilizados por ella, son patrimonio de la Asociación Nacional y de los sujetos adheridos a ARCO bajo concesión y, en cualquier caso, siempre bajo el control directo de la Mesa Directiva. La extinción de la relación asociativa de un sujeto adherido determina la prohibición automática e inmediata de su uso en cualquier forma.
Art. 2 Naturaleza y fines
Los valores fundacionales de ARCO son la promoción de los derechos civiles, la lucha contra la discriminación por orientación sexual, la inclusión social, la laicidad de las instituciones, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la paz y la protección del medio ambiente y de la salud. ARCO y sus círculos afiliados trabajan por la construcción de una sociedad mejor, laica y democrática, en la que se reconozcan las libertades individuales y los derechos humanos y civiles a todas las personas, independientemente de su orientación sexual, su identidad de género o cualquier otra condición personal o social; una sociedad mejor que garantice a cada individuo el derecho inalienable a la búsqueda de la libertad y la felicidad, en un contexto de paz y de relación serena con el entorno, tanto social como natural.
ARCO es una organización democrática tanto en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos de dirección, como a su elección y a la organización de la vida interna. ARCO no tiene ánimo de lucro. Los posibles beneficios, fondos, reservas o capital no pueden repartirse, durante la vigencia de la Asociación, ni siquiera de forma indirecta, entre los socios; a menos que dicha asignación o distribución sea impuesta por la legislación estatal. La Asociación tiene una duración ilimitada.
ARCO tiene los siguientes fines:
- Afiliar a otras asociaciones con fines análogos, con el objetivo de crear redes de solidaridad, compartir experiencias, desarrollar proyectos y crear espacios recreativos destinados al crecimiento personal y social de las personas LGBTI;
- trabajar en el ámbito de la información, los medios de comunicación y la cultura de la comunicación para afirmar una imagen positiva de la homosexualidad y de las personas homosexuales en la sociedad, así como contribuir a la afirmación y al desarrollo de los derechos civiles y las libertades de las personas LGBTI; en este sentido, ARCO favorece y promueve la máxima visibilidad de las personas LGBTI y su salida del armario;
- elaborar la carta de intenciones sobre la relación entre la información y la homosexualidad en colaboración con los organismos del sector;
- contribuir a la creación de servicios de asistencia social para la comunidad LGBTI, en particular en lo que respecta a la salud física y mental, la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y la difusión de información y conocimientos sobre las mismas;
- producir material editorial en forma de libros, revistas, carteles, folletos informativos, artículos promocionales, películas, sitios web, creación y/o gestión de canales de televisión y radio, programas transmitidos por cualquier medio técnico y cualquier otra cosa que se considere oportuna para perseguir los fines de la propiaAsociación ;
- reivindicar el derecho a la libertad y la autonomía sexual de las personas, al respeto de la identidad de cada uno y a la posibilidad de elegir un camino existencial y de vida autodeterminado, satisfactorio y feliz;
- luchar contra toda forma de discriminación y represión, favoreciendo el libre desarrollo de la identidad humana, sin distinciones de sexo y orientación sexual, raza o etnia, religión, lengua y condición social, en todos los ámbitos social, político y judicial;
- luchar, también en virtud de los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Italiana, por la tutela de los derechos inviolables del individuo, tanto como persona individual como en las formaciones sociales en las que se desarrolla su personalidad, entendiendo por derecho inviolable también la libre manifestación de su mundo afectivo, y por formación social también la estructura que dos o más personas eligen libremente dar, incluso en el plano jurídico, a su vida de relación;
- favorecer momentos de encuentro y socialización para las personas gais y lesbianas, mediante la organización, la gestión o la participación en actividades culturales, recreativas, lúdicas o turísticas;
- organizar o participar en manifestaciones públicas;
- organizar conferencias y momentos de estudio y profundización sobre temas relacionados con las personas lesbianas y gais y sus derechos, en particular en el ámbito de la comunicación y las relaciones públicas.
TÍTULO II
Miembros
Art. 3 Normas y criterios de adhesión
La pertenencia a la asociación es libre y voluntaria, pero compromete a los miembros a respetar las resoluciones adoptadas por sus órganos representativos, de conformidad con las competencias estatutarias.
Podrán ser admitidos como socios de ARCO aquellos que compartan sus normas generales y se comprometan a participar en la vida de la Asociación. La solicitud de admisión como socio de ARCO se presenta a una estructura afiliada que, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en los presentes Estatutos, mediante la presentación del formulario de autocertificación junto con el pago simultáneo de la cuota social, procederá a la expedición inmediata de la tarjeta de socio. ARCO se reserva el derecho, a través de la estructura afiliada, de rechazar la solicitud en un plazo de treinta días a partir de su presentación; en caso de no aceptación de la solicitud, las cuotas abonadas por el socio serán devueltas íntegramente.
Tras la expedición de la tarjeta social, los socios participan de pleno derecho en la actividad asociativa de la Entidad a través de las citadas Asociaciones Afiliadas.
La afiliación es única y nacional y puede prever tipos de carnés con nombres y cuotas diferentes, establecidos a propuesta de la Mesa Directiva y ratificados por la Dirección Nacional; independientemente del tipo de carné, todos los socios tienen los mismos derechos de elección y elegibilidad para los cargos sociales. La afiliación se lleva a cabo a través de las Asociaciones Afiliadas por delegación del Presidente Nacional, quien, en cualquier momento, tras recabar el dictamen vinculante de la Mesa Directiva, puede asumirla y prohibir a la afiliada la afiliación. Dicha decisión debe ser ratificada en un plazo de 30 días por la Dirección Nacional.
Art. 4 Derechos y deberes de los socios
Todos los socios tienen los mismos derechos y no se admiten afiliaciones temporales.
Todos los socios, a través de la asociación afiliada, de acuerdo con los principios de democracia interna y libre participación, contribuyen a la formación de la voluntad de ARCO.
Los socios tienen derecho a:
- participar en las actividades promovidas por la Asociación;
- contribuir a la elaboración y consecución de los fines de la Asociación;
- elegir y ser elegidos en los órganos de dirección, garantía y control, en la forma y en los términos establecidos por los Estatutos y los reglamentos.
Los socios están obligados a:
- abonar la cuota de socioen los plazos establecidos ;
- someter la resolución de eventuales controversias internas a los órganos estatutarios de la Asociación.
Las cuotas de socio o las aportaciones, es decir, las participaciones en el fondo común, así como la condición de socio, son intransferibles, salvo, en los casos previstos por la ley, las transmisiones por causa de muerte; no son revalorizables ni reembolsables en ningún caso, salvo en los casos expresamente previstos en los presentes Estatutos.
ARCO garantiza la adopción de las medidas más rigurosas en materia de protección y confidencialidad de los datos personales, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 196/2003 y sus modificacionesposteriores , así como en el RGPD 679/2016
Art. 5 Caducidad, suspensión y exclusión de los socios
El socio perderá su condición en los siguientes casos:
- por baja;
- por fallecimiento;
- por expulsión.
Cuando se detecten casos de incompatibilidad con los fines generales de la Asociación, el socio podrá ser suspendido o, en los casos más graves, expulsado.
Las medidas solo podrán adoptarse tras un procedimiento disciplinario, previsto en un reglamento específico, en el que se garantice el derecho a la defensa.
Art. 6 Afiliación
Podrán afiliarse a ARCO las asociaciones, círculos o clubes de carácter cultural, social, recreativo, de integración, medioambiental, de viajes y ocio, de cooperación social, así como las ONLUS, que desarrollen sin ánimo de lucro actividades relacionadas o, en cualquier caso, compatibles con el art. 2 de los presentes Estatutos.
Las modalidades de afiliación, suspensión o expulsión y de participación en el Congreso Nacional se establecen en los presentes Estatutos o, en su defecto, en los reglamentos aprobados por la Dirección Nacional.
En caso de que las estructuras afiliadas actúen en flagrante contradicción con los fines y las disposiciones estatutarias de ARCO, no respeten los reglamentos y acuerdos de los órganos directivos o causen perjuicio material a ARCO, previa motivación escrita adecuada, podrán ser suspendidas con carácter cautelar por el Presidente Nacional, previo dictamen vinculante de la Mesa. En todo caso, se admite el recurso a los órganos internos de garantía. Para que sea efectiva, la expulsión de las Afiliadas deberá ser siempre deliberada por la Dirección Nacional por mayoría absoluta de sus miembros en funciones.
Art. 7 Derechos y deberes de las afiliadas
Las asociaciones afiliadas promueven y dan a conocer los fines propios previstos en sus respectivos estatutos y los previstos en el presente Estatuto.
Tienen derecho a participar en la vida democrática de la Asociación de conformidad con las normas estatutarias y los reglamentos que puedan existir.
Cada asociación afiliada mantiene su autonomía financiera y jurídica. De las obligaciones de estas últimas responde únicamente la asociación afiliada que las haya contraído.
Tienen derecho a disfrutar de las ventajas derivadas del reconocimiento ministerial que ARCO obtiene al afiliarse a una entidad reconocida en virtud del art. 148 del D.Lgs. 917/86 (Tuir) cuando se cumplan los requisitos legales.
Las asociaciones afiliadas están obligadas a:
- respetar los estatutos, los reglamentos y las resoluciones de los órganos
- abonar las cuotas de afiliaciónen los plazos establecidos ;
- someter la resolución de eventuales controversias internas a los órganos estatutarios de la asociación.
- respetar el principio general de circularidad de los socios entre las afiliadas en relación con el tipo de carné que posean, salvo en casos específicos establecidos y autorizados, en cada ocasión, de común acuerdo con los órganos directivos nacionales.
TÍTULO III
Organización y funcionamiento
Art. 8 Órganos y funciones
Los órganos de gobierno de la Asociación son: El Congreso Nacional;
la Dirección Nacional; el Presidente Nacional; la Mesa; el Colegio de Garantía.
El Congreso Nacional ordinario se celebra al menos cada cinco años para renovar los órganos de gobierno de la Asociación.
Las funciones de gestión competen al Presidente Nacional, a la Dirección Nacional y a la Mesa Presidencial.
Las funciones de control, garantía y justicia competen al Colegio de Garantía.
Art. 9 Las candidaturas
Todas las candidaturas a los cargos de ARCO deben enviarse, de conformidad con lo previsto en el reglamento del Congreso, a la Mesa, a más tardar a las 12.00 horas del sexagésimo día anterior al Congreso Nacional, so pena de inadmisibilidad. En el supuesto previsto en el art. 10, párrafo quinto, el plazo se reduce a la mitad.
No se permite presentar candidaturas a más de un cargo en el marco del mismo Congreso Nacional.
Art. 10 Congreso Nacional: composición y convocatoria
El Congreso Nacional es el órgano soberano de la Asociación. Puede ser ordinario o extraordinario.
El Congreso Nacional ordinario o extraordinario está compuesto por los delegados elegidos a tal efecto en las Asociaciones Afiliadas, seleccionados según los criterios de proporcionalidad y representatividad a que se refiere el art. 11. La segunda convocatoria debe diferir de la primera en al menos 24 horas.
El Congreso Nacional extraordinario deberá convocarse en los supuestos previstos en los presentes Estatutos y siempre que se haya presentado una solicitud motivada por el 10 % de los asociados o por la mayoría absoluta de todos los miembros de la Dirección Nacional.
La convocatoria del Congreso Nacional ordinario la realiza el Presidente, previa deliberación de la Dirección Nacional, mediante comunicación de convocatoria enviada por correo electrónico a todos los Presidentes de las Asociaciones Afiliadas al menos 120 días antes de la Asamblea. Los Presidentes de las Asociaciones Afiliadas se encargarán de dar la debida publicidad a todos los socios. En la convocatoria se indicará el orden del día de los trabajos, el lugar y la hora de celebración del Congreso, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como la invitación dirigida a los Presidentes de las Asociaciones Afiliadas para que, a más tardar 20 días antes del Congreso, envíen los nombres de los delegados.
La convocatoria del Congreso extraordinario se realizará de conformidad con las normas del párrafo anterior, pero los plazos se reducirán a la mitad.
El Congreso Nacional, tanto ordinario como extraordinario, quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de al menos la mitad más uno de los delegados. En segunda convocatoria bastará con la presencia de al menos un tercio de los que tengan derecho a voto.
Art. 11 Criterios de selección de los delegados
Los delegados al Congreso Nacional son nombrados por cada Asociación Afiliada según las modalidades y los plazos establecidos en sus respectivos estatutos y/o reglamentos. En cualquier caso, dichos plazos deben basarse siempre en principios democráticos que garanticen la participación efectiva de todos los asociados.
A cada Asociación Afiliada le corresponde 1 delegado hasta los 500 inscritos, un delegado adicional hasta el inscrito número mil, y a partir del inscrito número 1001, 1 delegado por cada 2000 inscritos adicionales o fracción de 2000. Se entiende por inscritos a los socios con carné ARCO válido a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria del Congreso Nacional.
Las asociaciones afiliadas, en los términos previstos en el art. 10, comunicarán a la Mesa la lista nominal de los delegados y de los eventuales suplentes.
Todos los nombres de las personas con derecho a voto se darán a conocer para su acreditación en los cinco días anteriores al Congreso.
Art. 12 Competencias del Congreso Nacional ordinario y extraordinario
El Congreso Nacional ordinario y extraordinario:
- elige, mediante votaciones independientes entre sí, en el siguiente orden: a los miembros de la Dirección Nacional, a los miembros y al Presidente del Colegio de Garantía;
- delibera sobre todos los demás asuntos incluidos en el orden del día;
- debatirá y aprobará las propuestas de modificación de los Estatutos nacionales;
Art. 13 Modalidades de deliberación del Congreso Nacional
Salvo lo previsto para las propuestas de modificación de los Estatutos y de disolución de la Asociación, el Congreso Nacional, ordinario y extraordinario, delibera válidamente por mayoría de los votos emitidos. Las deliberaciones se adoptan por votación abierta. La votación se realiza, en cambio, por escrutinio secreto cuando lo solicite al menos 1/3 de los que tienen derecho a voto.
Art. 14 Presidente Nacional
El Presidente Nacional es el representante legal de ARCO y, junto con la Dirección Nacional, es responsable ante el Congreso Nacional del funcionamiento de la Asociación. Detiene los poderes de administración ordinaria y extraordinaria.
El Presidente Nacional convoca y preside la Dirección Nacional y la Mesa de la Presidencia, previa formulación del orden del día, supervisa la ejecución de los acuerdos adoptados y firma los actos oficiales.
Convoca, siempre que lo considere oportuno por necesidades de servicio, a la Mesa de la Presidencia. Convoca asimismo al Congreso Nacional, salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos.
En casos de urgencia, podrá adoptar las medidas que sean competencia de la Dirección Nacional o de la Mesa de la Presidencia, necesarias para evitar perjuicios a la Asociación, con la obligación de someterlas a ratificación en su primera reunión útil. Podrá delegar la firma de actos específicos.
En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente.
El Presidente Nacional es elegido por la Dirección Nacional.
Resultará elegido el candidato que haya obtenido al menos la mitad más uno de los votos presentes.
En caso de que no se haya alcanzado el quórum mencionado en el párrafo anterior, se procederá a una segunda vuelta entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.
Art. 15 La Dirección Nacional: composición y convocatoria
La Dirección Nacional está compuesta por 25 consejeros elegidos por el Congreso Nacional, entre los cuales se encuentran siempre el presidente nacional, que la preside, y el vicepresidente.
La Dirección Nacional se reúne:
-
- cuando el Presidente Nacional lo considere oportuno;
- cuando lo soliciten expresamente al menos 15
de sus miembros .
La Dirección Nacional debe reunirse al menos dos veces al año. La convocatoria, que debe incluir el orden del día, debe enviarse a los interesados por carta, fax, telegrama o correo electrónico, al menos diez días antes de la fecha fijada para la reunión. La Dirección queda válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes el Presidente, o quien lo sustituya, y la mayoría de todos los miembros; en segunda convocatoria, no se requiere quórum constitutivo. Se debe invitar al Colegio de Garantía a las reuniones.
En caso de dimisión de un Consejero o de ausencia de un Consejero durante tres reuniones consecutivas (salvo en casos de motivo justificado por escrito), lo que conlleva su caducidad automática de la Dirección Nacional, estos podrán ser sustituidos por la propia Dirección Nacional mediante el nombramiento de nuevos consejeros hasta un máximo de 5 consejeros durante toda la legislatura.
Las deliberaciones se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, prevalece el voto del presidente o de quien presida. El voto puede delegarse en razón de una delegación por cada consejero presente.
Podrán participar en los trabajos, sin derecho a voto, los Presidentes de las Asociaciones Afiliadas.
De cada sesión de la Dirección Nacional se levantará acta, firmada por el Presidente Nacional y por la persona encargada pro tempore de levantar acta. Dicha acta se conservará y se pondrá a disposición del público en la sede social de la Asociación
Art. 16 Competencias de la Dirección Nacional
La Dirección Nacional dirige y administra la actividad de la Asociación, elabora los programas de conformidad con las directrices aprobadas por la Asamblea y vela por su ejecución para la consecución de los fines institucionales; en particular, lleva a cabo los fines y las funciones de la Asociación. A tal fin:
- elige al Presidente nacional, reuniéndose al efecto inmediatamente después de su elección en el Congreso Nacional y siempre que así lo exijan las normas estatutarias;
- nombra, a propuesta del Presidente, al Vicepresidente, al Tesorero y a los miembros de la Mesa Directiva y, en presencia de un motivo justificado, a propuesta del Presidente, los destituye, procediendo al mismo tiempo a sustituirlos;
- se reúne anualmente antes del 30 de junio para la aprobación de la cuenta de resultados y del presupuesto elaborado por la Mesa; la no aprobación de la cuenta de resultados conlleva la destitución del presidente, de la Mesa y de la Dirección Nacional;
- promulga los posibles reglamentos de la Asociación y sus modificaciones posteriores;
- vela por el cumplimiento de los Estatutos y de las normas de la Asociación;
- establece las cuotas y modalidades de afiliación, las cuotas de socio y sus modalidades generales;
- autoriza al Presidente a celebrar acuerdos y convenios con particulares, asociaciones e instituciones públicas, tanto nacionales como extranjeras, para la consecución de los fines institucionales de la Asociación, así como ratifica las medidas adoptadas con carácter de urgencia por el Presidente;
- asume, de acuerdo con las Asociaciones Afiliadas, todas las iniciativas decarácter organizativo destinadas a garantizar la presencia y el desarrollo equilibrado de la Asociación, y se encarga de lo que le atribuyen expresamente la ley, los presentes Estatutos y los posibles reglamentos;
- La Dirección Nacional, entre un Congreso y otro, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá introducir modificaciones en los presentes Estatutos, limitándose a las necesidades que se hayan hecho necesarias para adaptarlos a las disposiciones legalesque hayan entrado en vigor .
Art. 17 Mesa Directiva: nombramiento, composición y convocatoria
La Mesa Directiva está compuesta por el Presidente, que la preside, el Vicepresidente, el Tesorero y un número de socios, de 2 a 6, elegidos por la Dirección Nacional a propuesta del Presidente.
La Mesa Directiva se reúne cuando lo considere oportuno y, en cualquier caso, en relación con los asuntos indicados en los artículos 22 y 24.
Para la validez de los acuerdos se requiere la mayoría simple. En caso de empate, prevalecerá el voto del presidente o de quien presida la reunión. El voto no es delegable.
De cada sesión de la Mesa Directiva se levantará acta, firmada por los asistentes, que se conservará y pondrá a disposición de los socios en la sede social de la Asociación.
Art. 18 Caducidad de la Mesa Directiva
En caso de dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Mesa, se producirá la caducidad de la misma, que deberá ser reconstituida por la Dirección Nacional, a propuesta del Presidente, en la primera reunión útil convocada expresamente por el Presidente Nacional.
Art. 19 Competencias de la Mesa Directiva
La Mesa Directiva :
-
- admite, en la primera sesión que se celebre, las solicitudes de afiliación de Círculos y Asociaciones;
- desempeña las funciones de secretaría propias del Presidente Nacional;
- desempeña las funciones de coordinación de la Asociación, cuando dichas funciones no estén asignadas por los Estatutos o los reglamentos a otro órgano;
- conserva y archiva una copia de los Estatutos y de los Reglamentos electorales, así como una copia de los libros de socios de las estructuras afiliadas, que se actualizarán al menos una vez al año y, en cualquier caso, antes del Congreso Nacional con fines electorales;
- administra los fondos y el patrimonio de la asociación de acuerdo con las previsiones del presupuesto aprobado pro tempore.
Art. 20 El Colegio de Garantía
El Colegio de Garantía está compuesto por un presidente y dos miembros titulares y un suplente, en posesión de competencias y conocimientos específicos, elegidos por el Congreso Nacional ordinario, los cuales pueden ser elegidos también entre personas no inscritas en la Asociación. La duración del mandato es de cinco años; este no caduca en caso de cese de la Dirección Nacional.
El Colegio de Garantía se reúne en la sede nacional de ARCO y está presidido por su presidente; decide por mayoría absoluta.
El Colegio de Garantía tiene la función de:
- controlar la gestión contable de la Asociación;
- verificar la correcta llevanza de la contabilidad;
- elaborar un informe sobre el presupuesto y la cuenta de resultados, así como sobre las propuestas de modificación de los mismos;
- ejercer funciones de garantía interpretativa de las normas estatutarias y reglamentarias de la Asociación en todos los niveles de la misma.
De cada sesión del Colegio se levanta acta, firmada por los asistentes.
TÍTULO IV
Patrimonio, recursos y administración
Art. 21 Patrimonio
El patrimonio de la Asociación es indivisible y está destinado única, estable e íntegramente a apoyar la consecución de los fines sociales.
Está constituido por:
-
- donaciones, legados;
- excedentes de los ejercicios anuales;
- bienes muebles e inmuebles de su propiedad .
Art. 22 Ingresos
Las fuentes de financiación de la Asociación son:
- las cuotas anuales de afiliación y de los socios y de las asociaciones adheridas;
- los ingresos derivados de la gestión económica del patrimonio;
- los ingresos derivados de la gestión directa de actividades, servicios, iniciativas y proyectos;
- las contribuciones públicas y privadas;
- cualquier otro ingreso no especificadoanteriormente . Art. 23 Cuentas
El ejercicio financiero se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Al término del ejercicio financiero, ARCO aprueba el balance final que, junto con el informe del Colegio de Garantía, se somete a la Dirección Nacional para su aprobación en la forma prevista por los Estatutos o los reglamentos, en un plazo de seis meses a partir del final del ejercicio al que se refiere. Se podrá prever una prórroga adicional en caso de necesidad o impedimentojustificados .
La cuenta de resultados anual y los informes explicativos deben publicarse a través de la página web de la asociación, si la hubiera, o por otros medios de publicidad adecuados.
La Dirección Nacional decide el destino de los posibles beneficios que, excluida la cuota de reserva, deben reinvertirse en las actividades institucionales.
Art. 23 Remuneraciones
Para la consecución de sus fines sociales, ARCO podrá contratar a trabajadores por cuenta ajena y/o recurrir a trabajadores autónomos o profesionales, incluso recurriendo a sus propios asociados; en cualquier caso, deberá garantizarse la clasificación laboral conforme a la ley.
Todos los cargos asociativos se desempeñan a título gratuito, salvo el derecho al reembolso de los gastos que se puedan incurrir en el desempeño de las funciones, siempre que estén debidamente documentados
Art. 24 Disolución
La disolución de ARCO solo podrá ser deliberada, por mayoría de 3/5 de los titulares del derecho, por un Congreso Nacional convocado expresamente a tal efecto.
En caso de disolución, el patrimonio de ARCO, una vez deducidos los pasivos, se destinará a otra asociación, a una fundación o a fines de utilidad pública general, previa consulta al organismo de control a que se refiere el artículo 3, apartado 190, de la Ley n.º 662, de 23 de diciembre de 1996, y salvo que la ley imponga un destino diferente.
Art. 25 Obligaciones
Cada nivel organizativo de la Asociación responde exclusivamente de las obligaciones que haya contraído directamente.
TÍTULO V
Normas finales
Art. 26 Cláusula compromisoria, intento deconciliación y e .
Todos aquellos que se adhieran a ARCO reconocen la absoluta necesidad de que las controversias que puedan surgir entre socios y/o afiliados, así como entre estos y la Asociación, se resuelvan en el ámbito de ARCO; por lo tanto, se obligan sin reservas a someter a la competencia exclusiva de un mediador-conciliador la solución de las citadas controversias, siempre que se refieran a derechos disponibles, por cualquier hecho o causa que no sea competencia estatutaria del Colegio de Garantía. El incumplimiento de dicha obligación conlleva la imposición de sanciones disciplinarias al socio o al afiliado incumplidor.
El mediador-conciliador se rige por el Decreto Legislativo 28/2010 y sus modificaciones posteriores. El organismo se elige de común acuerdo entre las partes; en su defecto, lo elige la parte que haya iniciado la mediación.
Art. 27 Norma de cierre
En lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos o en los reglamentos, se aplicarán las leyes vigentes en la materia.